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Aviso de privacidad
1.- OBJETO.- Las partes se obligan a guardar y mantener la confidencialidad de
cualquier información que se envíen, se
proporcionen, o hagan de su conocimiento una a la otra, relacionada con los diversos contratos,
convenios, actos,
pedidos, solicitudes de cotización, conversaciones, pláticas y negociaciones en general, que se lleguen
a establecer
entre ambas partes, a partir de la fecha del inicio de la vigencia del presente instrumento, por lo que
las partes no
podrán divulgar esa información, reproducirla o transmitirla por ningún medio a cualesquiera terceros o
al público en
general; tampoco podrán resumirla, modificarla o alterarla en forma alguna, ni darle un uso comercial o
distinto al
autorizado, sin el previo consentimiento por escrito de las partes.
2.- CARACTERÍSTICAS DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- La información prevista en el
párrafo que antecede en lo sucesivo, y para los efectos del presente Convenio, se denominará simplemente
la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, la cual no requerirá ser marcada como confidencial.
El término INFORMACIÓN CONFIDENCIAL incluye, sin limitación, todas las listas de tasación y
listas de correos, datos de propiedad exclusiva, modelos de datos, herramientas o tecnología de
integración de datos, reglas de negocio y cualesquiera adaptación relacionada, diseños de productos,
capacidades, especificaciones, código de programas, sistemas y procesos del software, información con
respecto a planes de comercialización y planes técnicos existentes o futuros, estrategias del producto,
cualquier informe del análisis o de los resultados de pruebas de cualesquiera productos, y la identidad
de clientes actuales o potenciales, proveedores de datos (posteriormente
denominada simplemente como la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL).
La INFORMACIÓN CONFIDENCIAL podrá ser escrita, impresa, grabada, estar contenida en una cinta o
en otro medio electrónico o mecánico.
a) El término INFORMACIÓN CONFIDENCIAL no incluye aquella información que:
(i) era conocida por la parte receptora con anterioridad a que le sea divulgada
conforme a este Convenio
(ii) se convierta del dominio público sin ser consecuencia del incumplimiento de
este Convenio o de algún
acto ilícito de la parte receptora;
(iii) ha sido recibido legítimamente de un tercero sin significar un
incumplimiento
de este Convenio ;
(iv) ha sido aprobada para divulgación mediante autorización escrita de la parte
informante; o
(v) su divulgación sea requerida por una resolución definitiva de una autoridad
gubernamental o de un tribunal competente,
siempre que la parte informante haya recibido una notificación razonable de que tal resolución esté
pendiente y haya
tenido la oportunidad de impugnarla.
(b)Las partes convienen en que el contenido y alcance del presente documento se
concreta a determinar y regular las
relaciones entre las partes en cuanto a la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL y no obliga a las partes a la
celebración de
Convenios, actos, pedidos, ni en general a la adquisición de bienes y/o servicios.
3.-OBLIGACIONES DE LAS PARTES. Las partes, se obligan a:
Que la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL será utilizada únicamente para realizar las actividades y prestar
los servicios que
específicamente y por escrito le encomiende una a la otra, se obligan a tomar todas las medidas de
seguridad y cuidado
en la protección de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL en contra de pérdida, robo, extravío o
divulgación inadvertida; y en
todo momento deberán tomar las acciones pertinentes para salvaguardar y supervisar que se conserve y
mantenga la
confidencialidad de la información, por lo que asumen, desde ahora, la responsabilidad de protección de
la INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL, y la obligación de indemnizar en su caso, a la otra parte, inclusive respecto de
sus representantes,
trabajadores o cualquier persona que por la naturaleza de sus funciones le sea estrictamente necesaria
la INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL para realizar o ejecutar las actividades en cumplimiento de las instrucciones que
se encomienden las
partes.
No divulgar, proporcionar, transferir, reproducir o hacer del conocimiento de terceros, directa o
indirectamente, la
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, excepto en los siguientes casos:
I. Únicamente a sus representantes, trabajadores, compañías subsidiarias o
personas para quienes sea estrictamente
indispensable conocer determinada INFORMACIÓN CONFIDENCIAL, para realizar o ejecutar las
actividades que en su momento
una parte encomiende a la otra. En este supuesto las partes asumen la responsabilidad de realizar los
actos que sean
necesarios, a fin de que, dicho personal quede igualmente obligado a guardar la confidencialidad de la
Información;
asumiendo una parte ante la otra, la responsabilidad que pudiera surgir al respecto con motivo de actos
de dichos
terceros, y no podrán ser relevados por ninguna causa de las obligaciones que asumen conforme a la
presente disposición;
II. Y si fuera requerido por orden judicial. En este supuesto, las partes se
obligan a notificarlo de inmediato a la otra
para que en su caso se interpongan los recursos o medios de impugnación que consideren pertinentes. Las
partes,
igualmente se obligan a responder de los daños y perjuicios que se deriven por la falta de la
notificación antes
mencionada.
4.- PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Las partes reconocen y aceptan que la
INFORMACIÓN CONFIDENCIAL que hayan
recibido, por cualquier medio o forma y en cualquier momento, así como aquella que en lo futuro reciban
conforme al presente documento, es y continuará siendo propiedad exclusiva de la parte que la
proporciona.
5.- DEVOLUCIÓN DE LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL.- Las partes se obligan a devolver o
destruir la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
en un término de 3 días naturales contados a partir de la fecha en que ocurra cualquiera de los
siguientes eventos:
A partir de la fecha en que una de las partes lo solicite a la otra;
A partir de la fecha de terminación del presente Convenio ;
A partir de la fecha de terminación de la relación de negocios entre las partes.
Las partes no podrán bajo ninguna circunstancia retener o conservar la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL,
o copia de la misma.
6.- VIGENCIA.- El presente Convenio entrará en vigor a partir de la fecha de su firma y
estará vigente durante 5 años.
Ambas partes convienen que, una vez concluida la vigencia del presente Convenio, por terminación o por
cualquier otra causa, la confidencialidad y secrecía que deberán de guardar respecto de la información
mutuamente proporcionada, permanecerá con tal carácter por un período de 5 (cinco) años más a partir
de la terminación de este instrumento.
7.- DAÑOS Y PERJUICIOS.- Las partes se obligan a la reparación y/o al pago de los daños
y perjuicios que se causen ellas
mismas, y/o los terceros mencionados en el numeral 3 inciso b), del presente documento,
con motivo de cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo. Las partes
reconocen que la divulgación o uso o disposición no autorizada de la INFORMACIÓN CONFIDENCIAL
puede causar un daño irreparable y un perjuicio significativo que será difícil determinar y por lo
tanto, las partes convienen que la parte afectada tendrá el derecho a que se dicte un mandamiento
judicial de suspensión inmediato en caso de cualquier incumplimiento de este Convenio.
Lo previsto en este párrafo se establece sin perjuicio de cualquier otra responsabilidad administrativa,
civil o penal que pudieran resultar por los delitos de revelación de secretos, abuso de confianza o
cualquier otro derivado del incumplimiento de cualquiera de las partes.
8.- RECLAMACIÓN JUDICIAL O EXTRAJUDICIAL.- En caso de incumplimiento de cualquiera de
las partes o de los terceros antes
mencionados, de cualquiera de las disposiciones del presente convenio, las partes tendrán derecho de
ejercitar las
acciones, reclamaciones, quejas, denuncias y demás acciones judiciales o extrajudiciales o
administrativas que consideren procedentes, sin perjuicio de exigir el resarcimiento de los daños y
perjuicios correspondientes.
9.- NOTIFICACIONES.- Todas las notificaciones o avisos relacionadas con el cumplimiento
de las obligaciones de
confidencialidad establecidas en el presente documento, se efectuarán por escrito, debiéndose dirigir a
los domicilios
de las partes señalados en el apartado de firmas del presente Convenio.
10.- CAMBIOS DE DOMICILIO.- Las partes se obligan a notificar cualquier cambio en su
domicilio con mínimo 5 días hábiles
de anticipación a la fecha en que ocurra tal evento, de lo contrario se entenderá que los avisos,
notificaciones, emplazamientos o comunicaciones que conforme a este documento deban darse, surtirán
efectos legales en el último domicilio notificado a cualquiera de las partes.
11.- VALIDEZ DE LAS DISPOSICIONES.- Las presentes disposiciones sólo podrán ser
modificadas mediante convenio
modificatorio celebrado y firmado por apoderados debidamente facultados de las partes.
Toda disposición del presente documento que esté o llegare a estar prohibida por la ley será nula, sin
que por ello se reste valor o eficacia a las demás obligaciones que se asumen en el presente documento.
12.- DERECHO APLICABLE.- Las partes convienen que en caso de la aplicación,
interpretación o cualquier litigio
resultante de este Convenio se someterán a la jurisdicción de las leyes y tribunales competentes en la
Ciudad de México,
Distrito Federal renunciando expresamente a cualquier otra jurisdicción que pudieran tener en razón de
sus domicilios
presentes o futuros.
El presente Convenio se firma en la Ciudad de México, Distrito Federal a los 11 (once) días del mes
de Julio de 2013.
Terminos y Condiciones